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Normativa y excepciones para transportar bicis en los Cercanías de Renfe

Por El Aguador – A veces nos preguntáis por los horarios para llevar las bicis en los sistemas públicos de transporte. Os acercamos hoy la normativa para viajar en los Cercanías de Renfe.

En Cercanías, se puede llevar a cualquier hora y a cualquiera de los destinos en principio sin ningún tipo de limitación (bueno, en la línea Cercedilla/Cotos en Madrid sí hay, luego os la contamos). En todos los casos solo se puede llevar una bicicleta por viajero, sin que llevar la bici tenga sobre coste alguno.
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¿Dónde llevarla?

Siempre hay que transportarla en las zonas especialmente indicadas para bicis, y si no existen, hay que llevarlas en la zona de las puertas. Nunca en lugares de paso o zonas de asientos no abatibles. Eso sí, en las normativas de Rodalias de Barcelona consideran las bicis plegables como equipaje, así que se pueden llevar junto con el pasajero siempre que no moleste ni obstaculice el paso.

¿Pueden impedirme subirla al tren?

La parte subjetiva del asunto es que el máximo de bicis que pueden ir en cada tren lo determina la disponibilidad de espacio o el criterio de Atención al Cliente, suponemos que representada por el revisor o por personal de la estación. Esto supone que, llegado el momento, el dueño de una bici es posible que no pueda entrar en el tren.

Obviamente es algo pensado, sobre todo en grandes ciudades, para los fines de semana u horas donde no va mucha gente a trabajar. No sé en otros sitios, pero en Madrid desde luego hay líneas donde ni de coña entras con la bicicleta a la hora de ir y volver de trabajar, por lo que los que viven lejos luego no van a poder usar la bici en sus desplazamientos urbanos. (Complicado, pero esto hay que mejorarlo si queremos una ciudad con menos tráfico)

En los Rodalies de Barcelona se hace una excepción con las bicicletas plegables, que se consideran equipaje de mano y sí se pueden llevar con normalidad (siempre que no molesten, detallan en la normativa)

Si no te dejan entrar al tren, el viajero tiene derecho a esperar a otro (lógico) o que le devuelvan su dinero. Lógico, la verdad, pero si el siguiente tren tarda mucho te puede tocar esperar un rato en el andén (así que complicado para llevarla a trabajar…)

Por último, en todos los casos, la normativa de viajeros dice que el propietario es el encargado de subirla, bajarla y cuidarla y que si le pasa algo Renfe no se hace responsable.

¿Y si se me daña la bici en el viaje?

Este tema es escabroso, desde luego. En la página web de Cercanías dejan muy claro que “Renfe no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el trayecto.”, pero claro, según la ley, la empresa tiene que tener un seguro de responsabilidad civil que cubra “Los daños a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada”. Las cosas de los seguros siempre son complicadas, y si pueden evitarlo no van a hacerse cargo de nada, pero la verdad es que esto queda un poco en el aire. (Menos en Barcelona con las bicis plegables como veíamos más arriba)

La excepción de la línea C-9 en Madrid: Cercedilla / Cotos

En el caso de esta línea, muy transitada por senderistas en una época y esquiadores en otra, la normativa cambia, limitándose muy mucho el uso de bicicletas:

  • Solo se permiten seis bicicletas por cada módulo del tren
  • Solo se puede acceder en bici desde las estaciones de Cercedilla y Cotos
  • No se pueden llevar bicicletas en la temporada invernal ni entre paradas intermedias.

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